Resolución nº 42275, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Quinta, 14 de Abril de 2000

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Resolución nº 42275, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Quinta, 14 de Abril de 2000

Santiago, catorce de abril del año dos mil.

V I S T O S :

A fo jas 79, los abogados Narciso Irureta Aburto, Ramón Briones Espinoza y Hernán Bosselin Correa, en representación de Isapre Masvida S.A., sociedad de giro previsional de salud, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Santiago, calle Sótero del Río N° 326 oficina 406, expresan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.933, modificada por la Ley N° 19.381, vienen en reclamar en contra de la Resolución Exenta N° 2.462 de 14 de noviembre de 1997, dictada por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, representada por su Superintendente don Alejandro Ferreira Yazigi, abogado, ambos con domicilio en la comuna de Santiago, calle Huérfanos N° 786 oficina 508, en la parte que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Circular N° O36, de 22 de julio de 1997.

Los comparecientes manifiestan que el acto administrativo objeto del presente reclamo, infringe diversas disposiciones de las Leyes N°s. 18.933 y 18.575, al igual que lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°s. 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, y los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 del Código Civil. Las normas e instrucciones contenidas en la referida Circular que vulneran las indicadas disposiciones legales son, según el libelo de fojas 79, las contenidas en los siguientes puntos: 1) Punto 1.1, que exige que la institución de salud previsional garantice la fidelidad de los datos que se consignen en la documentación contractual de sus afiliados; 2) Punto 2.1, párrafo primero, en cuanto ordena que la Isapre que opte por ejercer la facultad de adecuación que le confiere la ley, deberá remitir al cotizante que corresponda, una carta certificada al último domicilio registrado por éste, documento que ha de ajustarse estrictamente al contenido señalado en el anexo 1 de la Circular; 3) Punto 2.1, párrafo quinto, que dispone que ?los planes alternativos deberán ser los mismos para todos los cotizantes de un mismo plan?; 4) Punto 2.2, que dispone que el cotizante, una vez que reciba la carta de adecuación de la Isapre, tendrá que pronunciarse sobre su contenido; 5) Punto 3.2 sobre el modo de acreditar la variación permanente de la cotización según se trate de un trabajador dependiente, independiente o pensionado; 6) Punto 3.3 a), que exime de la obligación de efectuar una declaración de salud al menor que se incorpora dentro del primer mes de vida y que, además, impone a la Isapre el deber de actualizar el contrato por la incorporación de un nonato; 7) Punto 3.3 b), que obliga al cotizante acreditar ante la Isapre la pérdida de la calidad de familiar de una persona por la cual se cotiza y que, en caso de pérdida de la condición de beneficiario, establece la facultad de la Isapre de emitir el FUN correspondiente y de mantenerlo como carga médica; 8) Punto 4.1, que dispone que los planes de salud no podrán bonificar una prestación específica, con una cobertura inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica, con la que se encuentra relacionada (párrafo primero), se pronuncia sobre la situación que se genera una vez consumidos los montos máximos a que alude el punto 6 letra d) del Anexo N° 1 de la Circular 25 (párrafo segundo), y se refiere a la obligatoriedad de otorgar una cobertura mínima similar a la de Fonasa libre elección (párrafo tercero); 9) Punto 4.2, que instruye sobre la forma, contenido y plazo de la comunicación que debe efectuar la Isapre al solicitante de un beneficio pactado, en caso de negativa de otorgar la cobertura requerida; 10) Punto 5.1, que señala la forma de proceder en caso de terminación de los contratos de salud por incumplimiento de las obligaciones en que incurra el afiliado y contenido de la comunicación correspondiente (párrafo segundo...

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