Resolución nº 1902, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Décima, 5 de Enero de 2005

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Resolución nº 1902, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Décima, 5 de Enero de 2005

Santiago, cinco de enero de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de veinte de noviembre de dos mil tres, escrita a fs. 24, con excepción de lo que pasa a precisarse, que se elimina:

sus considerandos 2, 6 y 10.

pasajes del razonamiento 4 que expresan: sin embargo no aportó en autos antecedente alguno que permita establecer la efectividad de tal afirmación, razón y por la causal `renuncia voluntaria del trabajador`, contemplada en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo,.

párrafo segundo del motivo 5.

cita del artículo 1.698 del Código Civil.

Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE:

1º.- Que establecida como ha quedado la relación laboral entre las partes, la única manera de regularizar su término era ateniéndose a lo que al efecto ha establecido el legislador;

2º.- Que sobre el particular se ha descrito lo que se lee en los artículos 159 a 163 del Código del Trabajo, no sólo como causas que justifican la extinción de las obligaciones que emanan de un contrato de esa especie, sino como formalidades para que ésas operen eficazmente en derecho;

3º.- Que lo anterior es comprensible desde la perspectiva de un ordenamiento jurídico que en materia de derecho social ha querido amparar como bien trascendente el de la estabilidad de la fuente laboral, lo que supone que, una vez trabada la vinculación entre patrón y dependiente, se la presume subsistente por mientras no advenga el acatamiento a las formas preestablecidas;

4º.- Que si el predicamento anterior no es erróneo, se tiene que, tal como ha sido planteada la contienda, en el caso sub iudice ocurrió una de las siguientes situaciones posibles: despidos sin respaldo documental ni expresión d e caus...

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