Resolución nº 2703, de Corte de Apelaciones de Punta Arenas - Sala Primera, 6 de Junio de 2008
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Resumen
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Con relación a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, que el señor juez a quo no aplicó al caso la debida interpretación jurídica de la prueba, toda vez que desde hacía más de dos años que los contratantes venían aplicando una convención tácita sobre el pago de las remuneraciones en dos parcialidades cumplidas dentro del mes establecido, afirmando que, entonces, el incumplimiento no es grave, pues el acuerdo tácito concordado por las partes modifica los contratos individuales de trabajo por mutuo consentimiento, adecuándose a las condiciones económicas de la empresa; agregando que entendidos correctamente los roles del empresario y del trabajador, resulta más lógico comprender, aplicar, aceptar e interpretar debidamente la modificación tácita del contrato, de todo lo cual prescinde el sentenciador en el basamento décimo, no considerando que la crítica realidad financiera y económica de la empresa proviene de la debacle inmobiliaria de los importadores de Estados Unidos de Norteamérica, principalísimos compradores de la producción de la empresa, hecho reconocido por los actores en la confesión prestada en autos.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 2703, de Corte de Apelaciones de Punta Arenas - Sala Primera, 6 de Junio de 2008
Punta Arenas, seis de junio de dos mil ocho.VISTOS:Se reproduce la sentencia apelada de diez de abril pasado, escrita de fs. 393 a 398 vuelta, con las siguientes modificaciones:a) Se elimina su fundamento séptimo;b) En su basamento sexto, después de la frase ?Consorcio Seguros?, se sustituye todo lo allí escrito, por lo siguiente: ?constando en autos que no se pagaron las cuotas respectivas, con el mérito de la confesión contenida a este respecto en el escrito de contestación, a fojas 11, párrafo primero; lo que se corrobora co...
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