Resolución nº 11899, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 19 de Diciembre de 2008

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Resumen


PAGARE. El referido otorgamiento de un pagaré, puede tenerse por naturalmente representativo de la recepción en mutuo de una suma de dinero equivalente a la que el deudor declara deber, a menos que se pruebe lo contrario. En efecto, las exigencias de buena fe en la interpretación de los actos jurídicos privados, referidas en el artículo 1546 del Código Civil, llevan a entender la suscripción de esos pagarés, de acuerdo con su sentido convencional, como documentos que acreditan y facilitan el cobro de obligaciones provenientes de créditos de dinero. Por otro lado, pertenece a la naturaleza de la actividad bancaria, conforme a la Ley General de Bancos, que las instituciones financieras realicen operaciones de crédito de dinero, sin que pueda sostenerse que la emisión de títulos de crédito en su favor pueda ser tenida por un acto de disposición gratuita del deudor o como un medio de acreditar obligaciones ajenas al giro.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

Extracto


Resolución nº 11899, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 19 de Diciembre de 2008

Arica, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero que se suprimen, y la cita legal del artículos 342 del Código de Procedimiento Civil, que se elimina; con la siguiente modificación:

En la parte expositiva, fojas 24, en la línea 13 se sustituye la voz ?jun? por ?un?.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la presen...

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