Resolución nº 11231, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 2 de Diciembre de 2008

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Resumen


PROCESO SOCIAL. SENTENCIA INCONGRUENTE. Se ha incurrido en el vicio señalado puesto que no puede otorgarse una indemnización de feriado contemplado en el artículo 73 del Código del Trabajo derivada de una relación laboral que en el presente caso se declaró que no existía; sin perjuicio de que aparece que el otorgado por el sentenciador de primera instancia lo ha sido por el período en que no hubo discusión respecto de la relación laboral, esto es, entre septiembre de 2005 y agosto de 2006, lo que también importaría incurrir en el segundo vicio de casación en la forma motivo del presente recurso, a saber, en haber sido dada la sentencia ultra petita, al haberse extendido su decisión a un punto no sometido a ello por el tribunal.

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Extracto


Resolución nº 11231, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 2 de Diciembre de 2008

Arica, dos de diciembre de dos mil ocho.

VISTO:

En lo principal del escrito de fojas 121, el apoderado del actor, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, don Julio Aguilar Fuentes, de treinta de abril de dos mil ocho, que se lee de fojas 104 a 116, por la cual rechazó la demanda laboral de nulidad de despido deducida en lo principal del libelo de fojas 1, y acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en el primer otrosí del mismo escrito, declarando injustificado el despido de que fuera objeto el actor por parte de la demandada, condenando a esta última a pagarle al primero la suma de $ 438.500 por concepto de feriado proporcional impago, sin costas.

Funda su recurso en las causales contempladas en los números 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la especie en virtud de lo previsto en el artículo 463 del Código del Trabajo.

Denuncia como primer vicio de nulidad de que adolece el fallo recurrido, el contener el mismo decisiones contradictorias, que lo hace consistir en que la sentencia niega lugar a la demanda de nulidad de despido, por estimar que no existió relación laboral entre el 17 de enero del 2005 y el 29 de agosto de 2005, y en razón de ello, rechaza el pago de la indemnizaci...

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