Resolución nº 8998, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Segunda, 8 de Mayo de 2008
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Resumen
DELITOS CONTRA EL HONOR. ANIMUS INJURIANDI. Puede extraerse de la existencia de un animus injuriandi que, de no existir o no aparecer claramente, sea que se deduzca del sentido natural y obvio de los términos considerándolos per se injuriosos o del contexto en que fueron emitidos, no cabría configurar el delito.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Resolución nº 8998, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Segunda, 8 de Mayo de 2008
1Rancagua, ocho de mayo de dos mil ocho.Vistos:Que con fecha 5 de mayo del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado don JOSE DANIEL VALENZUELA CORNEJO, en contra del fallo del Juez de Garantía de Rancagua, don Michel González Carvajal, que lo condenó a 61 días de reclusión, accesorias y multa, por su responsabilidad de autor del delito de injurias graves previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Códi...
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