Resolución nº 10521, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Tercera, 29 de Junio de 2006
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Resolución nº 10521, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Tercera, 29 de Junio de 2006
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil seis.
Vistos:1.- Que durante el estudio de estos autos, una vez en estado de acuerdo, se ha reparado en la existencia de un vicio de que no se dio cuenta en la relación, de forma tal que no pudo oírse al respecto a los abogados de las partes ni, como se verá, intentar remediar por otra vía menos extrema el defecto.2.- Que en autos la demandada opuso tres excepciones dilatorias, perfectamente diferenciadas; la incompetencia del Tribunal, la falta de capacidad de una demandante y la falta de personería de quien compareció en nombre de las actoras. Se otorgó el respectivo traslado y se recibieron estas excepciones a prueba, recayendo los puntos sólo en lo relativo a la primera y a la última, lo que no motivó recurso alguno de parte del demandado, de suerte que hasta allí, no hay vicio que objetar.3.- Que posteriormente se emitió pronunciamiento en forma de interlocutoria -en co...Ver el contenido completo de este documento
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