Resolución nº 11400, de Corte de Apelaciones de San Miguel - Sala Primera, 27 de Abril de 2009
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Resumen
AMPARO. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO. En el caso de marras no hay infracción a lo dispuesto en la norma constitucional precitada, toda vez que las penas impuestas han sido dictadas con las formalidades legales, por Tribunales competentes y dentro de sus atribuciones. Respecto al tema de eventuales reconocimientos de abonos, dicho beneficio tiene un procedimiento especial, el cual se encuentra en tramitación ante el Tribunal recurrido, el cual ha solicitado toda la información necesaria para resolver el asunto, procedimiento que debe ajustarse al artículo 503 del Código de Procedimiento Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no siendo el recurso de amparo la vía idónea para resolver tal materia, razón por la cual la presente Acción Constitucional de Amparo deberá ser desestimada.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 11400, de Corte de Apelaciones de San Miguel - Sala Primera, 27 de Abril de 2009
San Miguel, veintisiete de abril de dos mil nueve.
Vistos:Primero: Que a fojas 2 comparece el abogado don Patricio Ariel Cofré Soto, quien recurre de amparo en favor de Sergio Raúl Cerda Navarrete a fin de que se resuelva la petición de abono de tiempo pedido al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto. Señala que dicho tribunal condenó el 1 de septiembre de 2004 a Cerda Navarrete a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación. Actualmente, se encue...Ver el contenido completo de este documento
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