Resolución nº 12697, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala Primera Sala, 22 de Agosto de 2009

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Resumen


RECURSO DE PROTECCIÓN. DERECHO DE PROPIEDAD. CLAUSURA. El actor de protección no ha acreditado, de modo alguno, que la retroexcavadora que singulariza, al momento de procederse a la clausura de la planta, se haya encontrado el interior de dicha planta, y que luego haya estado impedido de retirarla. Tampoco se allegaron a los autos antecedentes que permitan establecer que el recurrente o el propietario de dicho vehículo, o bien, la empresa minera, presunta arrendataria del mismo, hayan puesto en conocimiento de la autoridad sanitaria tal circunstancia, ni que hayan solicitado su entrega. Por tanto, no resulta posible considerar los hechos expuestos por el recurrente como ilegales o arbitrarios, toda vez que la clausura de la planta de beneficio de minerales, fue decretada por la autoridad sanitaria competente, en virtud de las facultades que al efecto le confieren las normas de Código Sanitario citadas en su informe y ante una situación de riesgo inminente para la salud de la población y el medio ambiente, circunstancia que impide, además, estimar que ha sido dispuesta por mero capricho o que carecía de razonabilidad, debiéndose tener presente, asimismo, que no se allegaron a los autos antecedentes que permitan inferir que la recurrida se haya negado a la restitución del vehículo reclamado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Resolución nº 12697, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala Primera Sala, 22 de Agosto de 2009

1

La Serena, veintidós de agosto de dos mil nueve.

VISTOS:

A fojas 8, comparece el abogado don Luis Arias Arriagada, actuando a nombre de la sociedad ?China CAR S.A.?, ambos domiciliados en Amunátegui 178, piso 6, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud IV Región, representada por su Seremi doña Anita Bonell Bravo, domiciliadas en calle Alessandri N° 1205, Coquimbo.

Funda el recurso, señalando que con fecha 12 de junio del presente año, tomó conocimiento que la recurrida habría procedido a decretar la clausura de la planta de la ?SCM Tambillos?, instalando sellos en el acceso principal y acceso alternativo, medida que le ha impedido proceder al retiro de la retroexcavadora Yonyang modelo 210, serie 1860023, importada mediante declaración de ingreso N° 320157369-8 y de su propiedad, maquinaria que se encuentra en el interior de...

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