Resolución nº 7355, de Corte de Apelaciones de Temuco - Sala Primera, 14 de Mayo de 2007
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Resumen
CONTRATO DE FACTORING. DEMANDA DE COBRO DE PESOS. CESIÓN DE CRÉDITOS. El parecer manifestado por la demandada no encuentra sustento en las normas del Código Civil aplicables al caso, ya que ninguna de ellas contempla una gestión judicial para tales efectos, por lo que no puede crearse una exigencia que la ley no ha previsto, para dar eficacia a un acto jurídico que por sí mismo la tiene. En tal sentido, las expresiones vertidas por representantes de Asociación Chilena de Empresas de Factoring no pasan de ser meras opiniones. En todo caso, independiente de las exigencias y requisitos que la ley prevé para poner en conocimiento del deudor la cesión del crédito respectivo, lo cierto es que en el presente caso la empresa demandada -deudora cedida-, estaba al tanto del contrato de factoring celebrado por su acreedor y un tercero, como también de que las facturas emitidas a su nombre habían sido cedidas a este último, muestra de lo cual lo constituye el envío al cesionario de las cartas en las cuales de manera expresa manifiesta la aceptación de tales cesiones, detallando las facturas, su fecha y valor. En consecuencia, la exigencia del artículo 1902 del Código Civil en el sentido que “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste”, se encuentra cumplida precisamente por la aceptación válidamente realizada por el deudor.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Resolución nº 7355, de Corte de Apelaciones de Temuco - Sala Primera, 14 de Mayo de 2007
Temuco, catorce de Mayo de dos mil siete.
VISTOS:Se han elevado estos autos para conocer de los recursos de Casación de forma y Apelación deducidos por la parte recurrente y demandada Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucania S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Julio de 2005, que corre escrita a fs. 103 y siguientes, por la que la Sra. Juez de la instancia, rechaza excepción dilatoria de falta de capacidad de la demandante y acoge demanda de Precario, rechazando asimismo la demanda reconvencional , todo sin co...Ver el contenido completo de este documento
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