Resolución nº 72, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 5 de Enero de 2009

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Resumen


AMPARO. ACTO ILEGAL. Acorde al artículo 17, número 3° de la Ley N° 19.537, para constituir derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, se requiere acordarse en una sesión extraordinaria, citada al efecto, con las formalidades y el quórum que en dicha norma se establecen, mediante una aprobación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la aprobación del acuerdo impugnado por el presente recurso es ilegal, toda vez que se efectuó con infracción a las normas del Reglamento de la Copropiedad del Edificio y de la Ley N° 19.537, lo que ha significado una vulneración al derecho de propiedad de los recurrentes.

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Extracto


Resolución nº 72, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Primera, 5 de Enero de 2009

Arica, cinco de enero de dos mil nueve.

VISTO:

A fojas 50, Dominga Silva Castillo, Mario Arnaldo Jara Devaud, Olga María Teresa Milanesa Denegri, Julio César Aguilar Fuentes, Jorge Quiñones Garat y Sonia Gilda Deformes Massone, todos domiciliados en calle Caupolican N°909, Edificio Lastarria, deducen recurso de protección en contra de Jaime Pinilla Espina, administrador del Edificio Lastarria con domicilio en calle Caupolican N° 997,...

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