Resolución nº 16065, de Corte de Apelaciones de Temuco - Sala Primera, 20 de Octubre de 2004

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Resolución nº 16065, de Corte de Apelaciones de Temuco - Sala Primera, 20 de Octubre de 2004

Temuco, veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada de fojas 289 sólo en su parte expositiva con las siguientes modificaciones: en la línea 21, entre la palabra ANA y CEPEDA, se agrega GISSELLA; en la línea 23 se agrega, después de autopsia la expresión ANA GISSELLA CEPEDA AGUIRRE; entre la línea 35 y 36 se agrega: A fojas 236 y 243, el BANCO de CREDITO e INVERSIONES y la Sociedad VENEGAS e INSUNZA LIMITADA. contestan las demandas civiles.-

Se agrega la frase A fs. 141 rola informe pericial mecánico.-

Se elimina en todo lo demás la sentencia apelada.-

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE.-

I.-) EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS:

PRIMERO: Que, en el cuarto y tercer otrosíes de los escritos de fojas 209 y 243, respectivamente, el acusado y la Sociedad VENEGAS e INSUNZA LIMITADA objetan el documento de fojas 195 que corresponde a una fotocopia de la factura extendida por la empresa PIAMONTE S.A. que se refiere a la compra efectuada con fecha veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve por don EDUARDO ANTONIO AVENDAÑO UMANSOR de un automóvil nuevo, sin uso marca DAEWOO año mil novecientos noventa y nueve por tratarse de una fotocopia de un documento privado, que no ha sido reconocido o mandado tener por reconocido por las partes de conformidad al artículo 1702 del Código Civil.-

Esta Corte, atendido lo dispuesto en los artículos 187 y 478 del Código de Procedimiento Penal, acogerá esta objeción.-

SEGUNDO: Que, el demandado civil y el BANCO de CREDITO e INVERSION ES han objetado el informe pericial practicado por la SIAT de fojas 58 porque es incompleto y no precisa la velocidad de los vehículos y sus conclusiones resultarían erróneas.-

Esta Corte, toma en cuenta que dicho informe pericial es un análisis técnico del accidente; que no existe en el proceso otro de igual naturaleza que lo contradiga y que le reste valor probatorio del artículo 188 de la Ley 18.290, considerando además, que las partes no pueden obj...

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