Resolución nº 4365, de Corte de Apelaciones de Valdivia - Sala Segunda, 18 de Abril de 2008

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Resumen


COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal considera que, para que en un matrimonio ordinario, como el de las partes de este juicio, uno de los cónyuges pueda comprar un inmueble o una casa para la familia, se requiere de la colaboración efectiva del otro cónyuge, ya que necesariamente se tendrá que contraer un crédito hipotecario, como lo fue en este caso, el que, al menos, involucrará el 25% de un sueldo, dinero que se resta a la manutención doméstica del hogar y los hijos comunes, realidad que resulta plenamente aplicable en este caso, de donde sólo cabe colegir, que la cónyuge y madre de los hijos del demandado, debió costear la alimentación suya y de aquéllos y sacrificarse, cubriendo gastos domésticos y consumos básicos, para cumplir, en conjunto con el demandado, la materialización del “sueño de la casa propia”, a que toda familia aspira. Conforme a lo razonado precedentemente, atendida la situación económica desmejorada y el deficitario estado de salud de la demandante, que incluso hoy, la mantiene parcialmente discapacitada, resulta adecuado y razonable fijar la compensación económica, no en dinero, sino que mediante el derecho de usufructo sobre la vivienda donde actualmente mora la demandante, para que viva allí con sus hijos, ambos estudiantes a la fecha, según se resolverá a continuación y como lo solicitó subsidiariamente la apelante en su recurso, haciéndose uso, por tanto, de las atribuciones y facultades que le fueran entregadas a este tribunal en orden a determinar en justicia las peticiones sometidas a su decisión.

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Extracto


Resolución nº 4365, de Corte de Apelaciones de Valdivia - Sala Segunda, 18 de Abril de 2008

Valdivia, dieciocho de Abril de dos mil ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por lo principal de escrito de fojas 262, el abogado don Víctor Ávila Ramírez, por la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de Noviembre de dos mil siete, fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo código, en sus números 1, 2, 3, 4 y 6.

SEGUNDO: Que primeramente el recurrente sostiene que la sentencia no cumple con el requisito establecido en el Nº 1 del artículo 170 de...

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