Resolución nº 35332, de Corte de Apelaciones de Valparaiso - Sala Quinta, 22 de Septiembre de 2008

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Resumen


COMPRAVENTA. NULIDAD. En relación con la intervención que cupo en el juicio a dos hijos del causante, que con motivo de su fallecimiento y luego de habérseles notificado la renuncia del defensor público se hicieron parte y ratificaron todo lo obrado por aquél, manifestando que perseverarían en el juicio en su calidad de hijos y herederos; cabe señalar que conforme al artículo 688 del Código Civil la condición de heredero se adquiere por el solo fallecimiento del causante, y que de acuerdo al artículo 1683 del mismo Código, tales personas tienen interés patrimonial en la declaración de nulidad absoluta de los contratos que se pidió en la demanda, puesto que estos actos dicen relación con bienes hereditarios, de todo lo cual se sigue que se encontraban habilitados para sostener la acción ejercida por el defensor público. Se tiene presente, en efecto, que los hijos son herederos abintestato conforme al primer orden de sucesión previsto en el artículo 988 del Código Civil.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 35332, de Corte de Apelaciones de Valparaiso - Sala Quinta, 22 de Septiembre de 2008

Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS:

A) En cuanto al recurso de casación en la forma:

A fojas 426, el abogado Héctor Manuel Cifuentes Jara, por la parte demandada, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre de 2007, escrita de fojas 415 a 424, por las causales previstas en los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita y en haber si...

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