Resolución nº 381, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Segunda, 10 de Enero de 2007
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Resumen
RECURSO DE PROTECCIÓN. MULTA. Es hecho del proceso que la Inspección del Trabajo se ha limitado a constatar infracciones a la normativa laboral y no obstante cualquiera sea la redacción o contenido de los contratos de trabajo, si en el hecho no se cumple con las normas que regulan las remuneraciones, resulta por ello procedente su función fiscalizadora y el acto de aplicar multa por la infracción, sin perjuicio del derecho de la parte empleadora de reclamar por la sanción , probando ante el juez competente la justificación de su actuar en la interpretación de los contratos de trabajo. No obstante lo razonado precedentemente, fluye tanto de las resoluciones reclamadas como de los anexos a las mismas, que se tuvo como base para aplicar las multas liquidaciones desde el año 2001, lo que implica tomar en cuenta derechos que evidentemente se encontraban prescritos conforme al artículo 480 del Código del Trabajo, resultando de esta manera su accionar si bien no ilegal, por el daño que ocasionó a la recurrente en su patrimonio, al considerar obligaciones simplemente naturales, arbitrario. En efecto, es obligación del ente fiscalizador aplicar la ley en toda su extensión y al hacerlo deberá tener presente la situación de hecho en que se encuentran los derechos, una expresión de ello es la prescripción. En consecuencia es de justicia para dejar las cosas en el estado anterior a la trasgresión y así dejar a las partes interesadas en libertad para el ejercicio de sus facultades y derechos, razón por la cual se acogerá el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Resolución nº 381, de Corte de Apelaciones de Arica - Sala Segunda, 10 de Enero de 2007
Arica, diez de enero de dos mil siete.
VISTO:A fojas 9, doña Fulvia Oriana Cortes Rozas, Julio Eduardo Garrido Beroiza y Hortenzia Mercedes Berta Zamora Ramirez, domiciliados en calle Patricio Lynch Nº1071 departamento Nº24, de esta ciudad, deducen recurso de protección en contra de Manuel Eduardo Armijo Soto, Rebecca Malebrán Zanetta, Maria Fernanda Calderón Chávez, Hernán Jesús Montecinos Gonzalez, Luis Guillermo Fierro Sandoval, Yarko Italo Bavestrelo Rocha y Santiago Ebert Salinas Caceres, ignoran profesión u oficio, con domicilio en el Conjunto Habitacional Chungará, en contra de la Ilustre Municipalid...Ver el contenido completo de este documento
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