Resolución nº 39247, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Primera, 7 de Abril de 2008
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Resumen
CARABINEROS. RETRIBUCIÓN. De acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 33 del citado cuerpo legal, el personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan. De conformidad al tenor del artículo 6 de la ley N° 18.691, se infiere que es imperativo la reubicación del personal civil en el grado correspondiente al del personal de fila. Su aplicación no está sujeta a otro requisito que no sea el que dicho personal civil haya ocupado plazas en sus respectivos escalafones, con grados no equivalentes al de fila, desde el 30 de diciembre de 1989. . RECURSO DE PROTECCIÓN. ACCIÓN CAUTELAR. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal. Esto es, contrario a la ley, según el concepto precisado en el artículo 1° del Código Civil producto del mero capricho de quien incurre en él.
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Extracto
Resolución nº 39247, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Primera, 7 de Abril de 2008
Santiago, siete de abril de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:1º) Que don Sergio Vergara de la Guarda, abogado, de este domicilio, calle Huérfanos Nº 835, oficina 603, en representación de doña Luisa Galdames Muñoz, auxiliar de enfermería, Patricia Contreras Espinoza, auxiliar de enfermería, Mirna Clara Navarro Cid, auxiliar de enfermería, Sergio Enrique Guzmán Leiva, digitador, Antonio Rodríguez Salazar, peluquero y Ruth María Fernández Villegas, operador de consola, funcionarios en retiro o en servicio activo de Carabineros de Chile, ha recurrido de protección en contra del señor Director ...Ver el contenido completo de este documento
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