Resolución nº 6530, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala Primera Sala, 16 de Abril de 2007
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Resumen
FISCALIZACIÓN. TRABAJO. ÓRGANO. FACULTADES. El órgano fiscalizador laboral, acorde con lo dispuesto en el artículo 184 G del Código del Trabajo, debe ejercer sus facultades cuando en sus funciones fiscalizadoras se encuentren frente a infracciones evidentes, claras, precisas y determinadas a las normas laborales, debiendo limitarse a constatar situaciones fácticas que indubitablemente configuren infracciones a las leyes laborales, caso en que deben efectuar la denuncia pertinente porque la calificación jurídica de de los hechos es una materia eminentemente jurisdiccional que cae en los tribunales de justicia
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Resolución nº 6530, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala Primera Sala, 16 de Abril de 2007
ldc.La Serena, a dieciséis de Abril de dos mil siete.VISTOS:A fs. 63 recurre de protección don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de TRICOT S.A., persona jurídica del giro comercial, domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna N° 3600, Comuna de Macul, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle), representada por el Inspector Provincial don Abdón Gustavo Anaís Rojas o quien legalmente lo subrogue o reemplace y en contra de la fiscalizadora doña Jacqueline Andrea Molina Vega, ambos con domicilio en Vicuña Mackena N° 350, 2° piso, Edificio Correos, Ovalle, toda vez que han incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario que priva ...
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