Resolución nº 107059, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Octava, 25 de Septiembre de 2003
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Resolución nº 107059, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Octava, 25 de Septiembre de 2003
Mil seiscientos noventa y ocho 1.698
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil tres.Téngase presente las cuatro presentaciones que anteceden.I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada en lo principal de fs. 1.471.Vistos y teniendo presente:1º.- Que por tres causales la parte demandada se alza de casación en la forma en la presentación de lo principal de fs. 1.471, a saber:Primera causal: la del Nº 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), por haberse pronunciado la sentencia con omisión del requisito del artículo 170 Nº 4º del mismo estatuto -amén del de los apartados 5º, 6º y 7º del Auto acordado por la Excma. Corte Suprema el 30 de septiembre de 1.920- relativo a las consideraciones de hecho y de derecho acerca de toda la prueba rendida.Segunda causal: la del Nº 9º del artículo 768 del CPC por haberse faltado al trámite esencial del emplazamiento, conforme al Nº 1º de su artículo 795.Tercera causal: siempre la del Nº 9º del artículo 768 , pero esta vez en relación con el Nº 4º del 795, por no haberse practicado la diligencia probatoria consistente en la declaración de un testigo, lo que produjo indefensión a la demandada Eliana del Carmen Pérez Carreño;2º.- Que respecto de la causal 5del citado artículo 768, la parte demandada aborda separadamente siete tópicos sobre los que, en su concepto, debió existir desarrollos en materia de prueba. Ellos son:A. Inexistencia o insignificancia de aportes patrimoniales de la actora(en bienes o dinero ), a un negocio común con don Manuel Alvarez que permitiera la formación del patrimonio quedado al fallecimiento de éste. B. Inexistencia de aportes patrimoniales en trabajo conjunto de laactora en la formación del patrimonio quedado al fallecimiento de don Manuel Alvarez.C. Situación económica y profesional de don Manuel Alvarez.D. Situación social y personal de don Manuel Alvarez.E. Inexistencia de patrimonio común.F. Inexistencia de administración conjunta.G. Ganancias obtenidas por la actora durante la convivencia con el causante. Respecto de cada uno de tales aspectos la recurrente procede a un análisis de la prueba que, a su juicio, la sentenciadora obvió.A modo de ejemplo -y sin que éste se pretenda un desarrollo exhaustivo- tratándose de la especie primera, se dice que no se consideró la documental compuesta por: a) la copia autorizada de las inscripciones relativas al departamento Nº 104 de calle PortugalNº 28, Santiago, b) tres inscripciones, que singulariza, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la capital, c) la copia autorizada de la escritura pública de 23 de mayo de 1.986 sobre constitución de la sociedad Inversiones y Comercio AGEMO S.A., d) la copia de otra de 10 de julio de 1.997 por la que esa sociedad pasa a denominarse Renta y Valores AGEMO Limitada , y e) copias autorizadas de las declaraciones de impuestos de Inversiones y Comercio AGEMO S.A. correspondientes a los años 1.994 a 1.998, en las que figura como domicilio social la calle Cruz del Sur Nº 150, Las Condes. La ponderación de esta instrumental habría bastado para desvirtuar la aseveración que se efectúa en el fundamento 21º del fallo en cuanto a que la Grez facilitó su hogar de calle Portugal para que Alvarez desarrollara allí sus primeros negocios, toda vez que de tales documentos se desprende que cuando se constituyó la sociedad Inversiones y Comercio AGEMO S.A., el año 1.986, el departamento de calle Portugal no era de propiedad de la actora. También habría sido útil para comprobar que don Manuel nunca tuvo la intención de hacer participar en sus negocios a doña G ladys, pues no la incorporó como socia de AGEMO, lo que sí efectuó con sus hijos Manuel y Margarita. Por cierto, se añade, este vacío en el tratamiento de la prueba documental ha llevado al tribunal a concluir lo que no fue, a saber, que hubo aporte patrimonial de la demandante a negocios comunes con Alvarez.Continuando con la primera de las especies en que la reclamante agrupa los defectos en la apreciación de la prueba, asevera que los testigos Alberto Zaldívar, Rosa Orden, Josefina Lira, Clara Maturana, Juan Carlos Peñafiel, Luisa Henríquez y Wenceslao Sotomayor están contestes en que Manuel Alvarez manejaba todos sus negocios, incluidos los de AGEMO, en sus oficinas de Juan Rojas León, dentro de los horarios de oficina, y que nunca llevaba trabajo para su domicilio particular. Llama la atención sobre el atestado de la señora Lira, en cuanto a que jamás don Manuel le manifestó que doña Gladys le hubiera proporcionado fondos para realizar sus inversiones bursátiles. Prescindir de esta testifical, en un estudio conjunto con la documental antes aludida, significó que se tuviera por establecido el aporte patrimonial por parte de la señora Grez y su contribución a la formación del patrimonio del difunto.Avanza en torno al mismo acápite con focalización, ahora, en la prueba confesional, para quejarse que la...Ver el contenido completo de este documento
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