Resolución nº 103010, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Novena, 31 de Julio de 2008

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Resumen


RECURSO DE PROTECCIÓN. PLAZO. DETERMINACIÓN. El plazo para recurrir de protección está precisamente determinado en el Auto Acordado y tiene carácter objetivo, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes, como ha ocurrido en este caso, en que se ha computado, por la actora, de manera distinta a como quedó estampado y, por cierto, de modo erróneo. Lo correcto, en lo que respecta a la interposición del recurso de protección, y concretamente en lo tocante a su plazo, es que éste se hubiera deducido directamente contra la negativa de la Isapre Banmédica S.A. a entregar la solicitud solicitada, lo que no obstaba a que, en forma paralela, se intentara la vía administrativa ante la Superintendencia del ramo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 103010, de Corte de Apelaciones de Santiago - Sala Novena, 31 de Julio de 2008

Santiago, treinta y uno de julio del año dos mil ocho.

Vistos:

A fs.31 comparece don Waldo Esteban Albornoz Argandoña, contador auditor, habilitado de derecho, domiciliado en calle Antonio Varas N°487 de Providencia, deduciendo recurso de protección a favor de doña Ana María Arancibia Lemus, domiciliada en Cancha 49, casa 19, comuna y ciudad de Viña del Mar, en contra de don Raúl Ferrada Carrasco, en su calidad de Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, abogado, domiciliado en Mac Iver Nº225 de Santiago, ?por la acción arbitraria ...

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