Resolución nº 5326, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 13 de Abril de 2009
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Resumen
DESPIDO. PRESCRIPCION. Tratándose de procesos, cuyos procedimientos están regulados por el Código del Trabajo, la protección del trabajador constituye uno de sus fines específicos y, por ello, se entiende que algunos Juzgados del Trabajo tengan en su planta de personal un receptor laboral, con el objeto de agilizar las notificaciones e impedir que los trabajadores demandantes incurran en gastos previos a la gestión; para este mismo fin, la Corporación de Asistencia Judicial tiene asignado un Receptor, por lo que las notificaciones de las demandas y demás resoluciones, no dependen de las partes, sino de la actuación de este auxiliar de la Administración de Justicia. Esto significa que aparecería injusto exigir la notificación de la demanda para que se entienda practicado el requerimiento tendiente a interrumpir la prescripción, acerca de un trabajador que diligentemente ha presentado el libelo correspondiente, como en este caso. Por esta razón se ha mantenido la doctrina que sostiene el cumplimiento del requisito contenido en el artículo 480 del Código del Trabajo en relación a la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Resolución nº 5326, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 13 de Abril de 2009
CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTAAntofagasta, a trece de abril de dos mil nueve.VISTOS:EN CUANTO A LA CASACIÓN:PRIMERO: Que la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, invocando el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse dado cumplimiento al artículo 170 del mismo Código, desde que no se ha decidido como asunto controvertido la pretensión respecto del feriado proporcional efectuada conjuntamente con la declaración de nulidad. Según se aprecia de los considerandos undécimo a decimoctavo, el sentenciador se dedicó a exponer los criterios de la excepción sin detenerse sobre la prestación del descanso anual proporcional y de no haberse producido esta infracción, la parte resolutiva habría sido distinta, debiendo condenar a las demandadas al pago de dicha prestación, toda vez que en virtud de lo prescrito en el artículo 1.698 del Código Civil, se acreditó la ob...
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