Resolución nº 2701, de Corte de Apelaciones de Coyhaique - Sala Primera, 21 de Septiembre de 2007
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
RECLAMACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Del contrato de trabajo celebrado entre las partes, consta que el trabajador se desempeñaría como atendedor de bomba en la estación de servicios. Sin embargo, del acta de recepción y entrega, aparece que la Compañía de Petróleos, recibió de la demandada la instalación expendedora de combustibles ubicada en calle O”higgins, manzana 11, sitio 3, camino acceso a Puerto Chacabuco, esto es, una planta absolutamente distinta a la anterior, manteniéndose vigente la sucursal de Puerto Aysén y por ello, el empleador, en virtud del contrato celebrado con el trabajador, debió trasladar a la actora para prestar servicios a la planta de Puerto Aysén, dado que en autos no consta en forma legal y fehaciente que respecto de esta última se haya extinguido la concesión, razón esta suficiente para desechar la alegación de la empleadora en orden a que el despido sería procedente y justificado; sin perjuicio de que, al trabajador no pudo aplicársele la causal de despido del artículo del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo por ser esta incompatible con el contrato de carácter indefinido que ligaba a las partes y la naturaleza y efectos del mismo, no siendo tampoco lícito para el empleador, en este tipo de contratos, atendido la irrenunciabilidad de los derechos laborales, insertar una cláusula condicional al contrato mismo, como lo constituyó la cláusula Séptima en orden a condicionar la relación laboral al término de una explotación de concesión de combustibles entre partes distintas a quienes suscribieron la relación laboral que ahora se discute y, en consecuencia, no cabe sino rechazar el recurso de apelación deducido por la empleadora.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Resolución nº 2701, de Corte de Apelaciones de Coyhaique - Sala Primera, 21 de Septiembre de 2007
Coyhaique, veintiuno de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS:Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de su motivo Décimo Noveno, el que se elimina.Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:PRIMERO: Que, a fojas 79 y siguientes, comparece don Oscar Macias Contreras, abogado, por la demandada, quien...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Chile
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Dictamen nº 24804 de Contraloría General de la República, de May 11, 2010 | dictamen nº 68603 de contraloría general de la república de november 16 2010 | resolución nº 50270 de corte suprema de chile sala primera december 28 2010 | sentencia nº 33322, de corte de apelaciones de temuco - sala tercera, december 28, 2010 | Licitación Privada 156 | Sentencia de Cámara Nacional de Casación Penal, August 25, 2010 (caso Altieri, José y Otro S/ Recurso de Qu... | sentencia de cámara federal de apelaciones de la plata august 03 2010 caso toro rosana isabel c/ est nac y otro s/ acción declarativa de inconst | gonzalez carlos omar s/ coaccion