Resolución nº 11825, de Corte de Apelaciones de Talca - Sala Primera, 6 de Mayo de 2008

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Resumen


SERVIDUMBRE DE PASO. Si bien al evacuar el informe que le fuere requerido, la autora evita referirse a los precisos hechos que se le imputan por la recurrente, es el hecho que el tenor de sus expresiones, en cuanto sostiene que el terreno de propiedad de su mandante no se encuentra afectado por servidumbre de paso constituida a favor del predio perteneciente a la actora y la vehemencia de su imputación, en cuanto a que la conducta de ésta es antojadiza y carente de respeto y cuidado acerca del predio perteneciente a su mandante, unidos al hecho que según lo ha expuesto la propia recurrida la propietaria del predio reside fuera del país, constituyen antecedentes que, apreciados según las reglas de la sana crítica, conducen a los sentenciadores a concluir que los hechos acerca de lo cuales se ocurre de protección y que fueren comprobados por el personal de dotación de la respectiva unidad policial, son imputables a la individualizada autora.

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Extracto


Resolución nº 11825, de Corte de Apelaciones de Talca - Sala Primera, 6 de Mayo de 2008

Talca, seis de mayo de dos mil ocho.-

VISTO:

A fojas 6 comparece doña Marcela María Correa Maturana, escultora, domiciliada en Alberto Risopatrón Nº2719 de la comuna de Providencia, Santiago exponiendo que es propietaria de un predio rústico ubicado en Vilches Altos de la comuna de San Clemente, al que ella y sus familiares han accedido desde hace muchos años a través de un camino interior que nace desde el camino público que...

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