Resolución nº 28658, de Corte de Apelaciones de Concepcion - Sala Cuarta, 26 de Julio de 2007
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Resumen
CONTRATO DE TRABAJO. REMUNERACION. INCENTIVOS. El demandado apelante sostiene que no procede el pago del bono de incentivo trimestral por el periodo junio a diciembre del 2003, ni del bono por incentivo anual correspondiente a la integridad del año 2005, por aplicación de la cláusula 4ª del contrato de trabajo de 1º de febrero de 2004, que establece que si el contrato termina por renuncia o despido del trabajador, se pierde el derecho a percibir tal bono. Respecto de ambos valores resulta inaplicable la cláusula referida, pues éstos se devengaron con el cumplimiento de los periodos respectivos, trimestral o anual, no pudiendo desde ese instante ser afectados en su procedencia por el posterior despido del trabajador, ya que pasaron a ser un crédito incorporado a su patrimonio, del cual el empleador es deudor incondicionado. Cabe agregar que, además, el periodo comprendido entre junio y diciembre del 2003 se encontraba regido por el contrato de trabajo de 1º de junio de 2003, contrato que no contenía la limitación de procedencia del bono que pretende invocar el empleador, la cual recién se incorporó con la firma del contrato de 1º de febrero de 2004.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Resolución nº 28658, de Corte de Apelaciones de Concepcion - Sala Cuarta, 26 de Julio de 2007
Concepción veintiséis de julio de dos mil siete.
VISTO:En cuanto al recurso de casación en la forma1º Que en lo principal del escrito de fs. 147 el letrado que comparece por la demandante, dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado, sustentándose al efecto en dos vicios diversos: el primero, establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Proce...Ver el contenido completo de este documento
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