Resolución nº 2751, de Corte de Apelaciones de Concepcion - Sala Cuarta, 18 de Enero de 2007
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Resumen
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO Y POR AÑOS DE SERVICIOS. A las cotizaciones provisionales, corresponde al empleador acreditar su pago, como también comunicar esa circunstancia al trabajador, en los términos que lo expresa el artículo 162, del Código del ramo. En caso contrario, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del pago de las mencionadas cotizaciones. Al respecto es preciso tener presente que si bien dicha sanción se aplica aún cuando no estuviere formalizado por escrito el contrato de trabajo, no es posible aplicar este criterio en el caso que el empleador por razones justificadas haya interpretado una determinada relación jurídica como “trabajador sujeto a honorarios”.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Resolución nº 2751, de Corte de Apelaciones de Concepcion - Sala Cuarta, 18 de Enero de 2007
Concepción, dieciocho de enero de dos mil siete.-
VISTO:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo y noveno, que se eliminan.Se tiene en su lugar y, además, presente:PRIMERO: Que en la sentencia de primera instancia no se hizo lugar, en todas sus partes, a la demanda de fojas 13, atendido que no se probó la relación laboral.SEGUNDO: Que la demandante interpone recurso de apelación pidiendo revocar la sentencia definitiva de primera instancia y se declare que se hace lugar a la demanda de fojas 13 de autos en todas sus partes, resolviendo que entre las partes medió u...Ver el contenido completo de este documento
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