Resolución nº 4531, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala de Verano, 7 de Abril de 2009

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Resumen


COMPRAVENTA. Teniendo en consideración que la demandante al tiempo de producirse el vicio en que se funda la acción de nulidad no era la propietaria de la pertenencia que se pretende afectada y que, tampoco resulta posible adquirir dicho interés por derivación de su antecesor en el dominio, toda vez que el concepto interés “actual” a que alude el legislador en el inciso 2° del artículo 97 del Código del ramo, confirma la imposibilidad de crear un interés con posterioridad al momento en que se produjo el vicio, por lo que no resulta procedente que el interés exigido se manifieste como consecuencia de un contrato de compraventa, celebrado después de la ejecución del acto que se estima afectado de nulidad, como ha ocurrido en el caso sub lite, sólo cabe concluir que la “Compañía Minera Linderos”, efectivamente, carecía de legitimación activa para intentar la acción de nulidad.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Resolución nº 4531, de Corte de Apelaciones de la Serena - Sala de Verano, 7 de Abril de 2009

1

La Serena, siete de abril del dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

a) En el considerando décimo, se sustituye la expresión ?sobe?, por ?sobre?.

b) En el motivo undécimo, se reemplaza el vocablo ?hacer?, ubicado entre la conjunción ?y? y la palabra ?presente?, por la forma verbal ?hace?.

c) En el razonamiento duodécimo, se muta la expresión ?aprobadazo?, por ?aprobado?.

d) En el fundamento decimotercero, se sustituye la forma verbal ?designo?, por ?designado?.

e) En el motivo decimosexto, se reemplaza la expresión ?aplicarla?, por el verbo ?aplicar?; y, las formas verbales ?formo?, por ?formó? y ?maniatada? por ?manifestada?.

f) En el epígrafe signado con la letra B), que precede al considerando decimonoveno, se muta l...

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