Resolución nº 2734, de Corte de Apelaciones de Copiapo - Sala Primera, 9 de Junio de 2009
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Resumen
ACCION DE AMPARO. ILEGALIDAD. El medio de impugnación administrativo empleado por la recurrente, fue el recurso extraordinario de revisión que prevé el artículo 60 de la Ley 19.880, el que, como la misma norma indica, cuando se funda en la hipótesis de su letra a), esto es, por haberse dictado la resolución sin el debido emplazamiento, y letra b), por haberse incurrido en un manifiesto error de hecho y que el mismo sea determinante para la decisión adoptada, conforme lo establece su inciso final, tiene un plazo de un año para interponerse, contado desde el día siguiente de aquél en que se dictó la resolución, de modo tal que resultaba manifiestamente impertinente traer a colación el plazo para interponer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 512 del Código del Trabajo. Luego, si la resolución de multa impugnada fue dictada con fecha 16 de mayo del año 2.007, y el recurso extraordinario de revisión fue presentado con fecha 21 de diciembre de ese mismo año, aparece evidente que su inadmisibilidad por extemporáneo no se ajusta a derecho. Dicha ilegalidad afecta derechos constitucionales de la parte recurrente pues, en cuanto la declaración de inadmisibilidad se hizo fuera de la hipótesis legal para ello, importa una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en la medida que, teniendo derecho el recurrente a que el órgano de la administración recurrido se pronuncie sobre el fondo de su petición, la declaración de inadmisibilidad fuera de la hipótesis legal aparece como una discriminación arbitraria a su respecto, frente a otros que, en las mismas circunstancias, tendrían pleno derecho a obtener el pronunciamiento antes dicho.
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Extracto
Resolución nº 2734, de Corte de Apelaciones de Copiapo - Sala Primera, 9 de Junio de 2009
Copiapó, nueve de junio de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que a fojas 12, don José Monroy Licuime, abogado, en representación de Servicios de Transportes Integrados Limitada, recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por su Inspector Provincial don Cristián Picón Miranda, indicando que con fecha 26 de marzo del año 2.009, mediante el ordinario que cita, la recurrida le comunicó que h...Ver el contenido completo de este documento
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