Resolución nº 1741, de Corte de Apelaciones de Coyhaique - Sala Primera, 18 de Junio de 2008
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Resumen
MEDIO AMBIENTE. ACUICULTURA. El artículo 15 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, ubicado en el Título Tercero y bajo la denominación “De la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y de la Información Ambiental”, en su inciso primero, establece que la CPS será exigible sólo a los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley N° 19.300 y el inciso segundo señala los elementos que debe considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente “Permiso Ambiental Sectorial”, para luego establecer, en el inciso tercero, que el titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción informados. Corresponde revocar la sentencia impugnada , en materia infraccional o contravencional, atendido el carácter restrictivo de estas y sus sanciones. No es procedente extender los efectos de estas últimas a asuntos que no han sido objeto de la denuncia y el debate y, por ello, deberá dictarse sentencia absolutoria a favor de aquella, en cuanto condenó a la empresa objeto del denuncio al pago de una multa por infracción a la normativa de acuicultura como así también deberá revocarse la condena en costas que fuera decretada.
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Extracto
Resolución nº 1741, de Corte de Apelaciones de Coyhaique - Sala Primera, 18 de Junio de 2008
Coyhaique, dieciocho de Junio de dos mil ocho.
VISTOS:Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales con las siguientes modificaciones:a).- Se elimina los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del motivo Sexto, dejándose subsistente sólo el primer apartado de dicho fundamento.b).- Se elimina, asimismo, el considerando Séptimo. c).- En sus citas legales se suprimen las referidas a los artículos 67, 69, 78, 79, 80, 87, 116 y 118 de la Ley de Pesca y Acuicultura.Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:PRIMERO: Que, a...Ver el contenido completo de este documento
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