Resolución nº 21401, de Corte de Apelaciones de San Miguel - Sala Cuarta, 14 de Mayo de 2008

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Resumen


RECLAMACIÓN POR DESPIDO. La ocurrencia de la reyerta entre el demandante y el trabajador, unido a los dichos de los testigos, quienes afirman que el incidente produjo la suspensión de las faenas en ese momento, “porque estaban todos consternados”, según sostiene la testigo, “yo dejé de trabajar, el jefe los paró ”después que se fueron yo seguí trabajando”, añadiendo ambos que el trabajador lesionado “sangraba profusamente de su cabeza” y teniendo además presente las máximas de la lógica y de la experiencia, conforme a las cuales es dable sostener que ante sucesos como el referido se afecta el funcionamiento del lugar donde estos ocurren. A lo que cabe agregar que en la sección donde laboraban el actor y su copartícipe en la riña sólo trabajan éstos y el testigo presencial, según sostiene la testigo, sin que obre en la causa indicio o antecedente alguno en contrario, lleva a esta Corte a adquirir el convencimiento que la disputa ya señalada alteró la actividad de los demás trabajadores, lo que por consiguiente amerita dar por concurrentes en la especie, los presupuestos de la causal de término del contrato de trabajo en análisis.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Empresa

Extracto


Resolución nº 21401, de Corte de Apelaciones de San Miguel - Sala Cuarta, 14 de Mayo de 2008

San Miguel, catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo, del que se elimina desde la frase que comienza: ?en la especie y con la prueba allegada al proceso?, hasta el final de dicho considerando.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que la discusión en esta litis se ha centrado en determinar si el despido de que fue objeto el actor, con fecha 24 de abril de 2007, ha sido injustificado como afi...

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