Resolución nº 14150, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 3 de Septiembre de 2009

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Resumen


LEY DE DROGA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. CONSUMO PERSONAL. La Ley de Droga deja en claro que el bien jurídico protegido es la salud pública, y que para descartar el porte de droga para consumo personal y próximo en el tiempo, el artículo 4° de la Ley 20.000 da algunos parámetros, como son la calidad o pureza; o cuando la circunstancia de la posesión, transporte o guarda o porte sean indiciarios del propósito de traficar a cualquier título. RECURSO. REFORMATIO IN PEIUS. PROHIBICIÓN. En materia recursiva el tribunal tiene una limitación que recoge el principio de la reformatio in peius y que consiste en la prohibición de extender el efecto de la decisión de los recursos a cuestiones no planteadas por las partes en el juico o más allá de los límites solicitados por las mismas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Resolución nº 14150, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 3 de Septiembre de 2009

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS:

La realización de la audiencia respectiva el día 2 de septiembre del presente año, para conocer el recurso de nulidad de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, dictada en la causa RUC 0700755167-8, RIT 119-2009, que condenó a Andrés Hernán Obsum Alaniz, a la pena de cinco años y un día, más multa, accesorias legales y costas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta ciudad.

En estrados la Defensora Penal Licitada, Fabiola Rivero Rojas, solicitó en primer lugar la nulidad de la sentencia por haberse incurrido en un error de derecho y subsidiariamente la nulidad del juicio y la sentencia, invocando como motivo absoluto el artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal P...

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