Resolución nº 18219, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Segunda, 29 de Septiembre de 2008

Enlazado como:

Extracto


Resolución nº 18219, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Segunda, 29 de Septiembre de 2008

Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS:

A fs. 16 doña Amelia Mamani Charcas, Presidenta de la Agrupación Quechua Sumac-Llajta, representada por el abogado don Pablo Antonio Toloza Fernández, recurre de protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta ?Corema-, representado por su Presidente don Cristian Rodríguez Salas que dictó Resolución Exenta N° 0229/2008 de fecha 3 de julio de 2008, en virtud de la cual autorizó el proyecto presentado por la Empresa Geotérmica del Norte S.A. denominado ?Perforación Geotérmica Profunda El Tatio, fase I?.

Estima la recurrente que con esta decisión se ha afectado su derecho constitucional contenido en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra: ?el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación? e impone al Estado el deber de velar porque este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y cita, además, el artículo 1° de la Constitución Política de la República que en su inciso 5° dispone que. ?es deber del Estado resguardar la Seguridad Nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional?, por lo que solicita, se revoque la citada resolución por ser ilegal, e ir en contra de la Constitución, las leyes y Tratados Internacionales.

De fs. 1 a 15 la recurrente acompañó documentos consistentes en: certificado electrónico de personalidad jurídica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el cual se certifica que la Comunidad Indígena Sumac-Llajata se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas y que su Presidente es Amelia Mamani Charcas; copia de la parte pertinente de la resoluciDe fs. 1 a 15 la recurrente acompañó documentos consistentes en: certificado electrónico de personalidad jurídica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el cual se certifica que la Comunidad Indígena Sumac-Llajata se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas y que ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía