Resolución nº 2462, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala de Verano, 9 de Febrero de 2007

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Resumen


RECURSO DE PROTECCIÓN. LEGITIMADOS. CONSTITUCIÓN. El artículo 20 de la Constitución Política de la República, concede el recurso de protección a todo aquél que por causa u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma prevé. OBRAS. GARANTÍA. PLAZO. El plazo de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista, es de un año para las obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas fijen un plazo diferente, el que se comienza a contar a partir de la fecha fijada como término de la obra.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 2462, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala de Verano, 9 de Febrero de 2007

Rancagua, nueve de febrero de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

A fojas 16, don Manuel Fernando Muñoz Guzmán, constructor civil, domiciliado en calle Aldunate 1620, oficina 301, Valparaíso, interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional VI Región, representado legalmente por don Héctor Fernando Leiva Polanco.

Señala que con fecha 20 de octubre de 2004 se verificó la apertura de la licitación del contrato denominado ?Conservación de Caminos Básicos Comuna de Chépica, Provincia de Colchagua, Sexta Región, Módula A: Pavimentos Básicos Rinconada de Jáuregui, Las Alamedas, La Ruda y Rinconada de Meneses?, la que se adjudicó el 2 de noviembre del mismo...

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