Resolución nº 11835, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Primera, 28 de Junio de 2007
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Resumen
EXPROPIACIÓN. En los juicios de reclamo por el monto provisional de indemnización por expropiación existe un antecedente probatorio previo, consistente en la tasación de la comisión de peritos, que resulta suficiente para determinar su monto provisional. Ahora bien, si expropiante y expropiado no están conforme con su determinación, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, deberán acreditar su pretensión. La carga probatoria, en consecuencia, es del reclamante, el que disconforme con la tasación deberá demostrar que es inferior o superior a su valor provisional. Con respecto al presente reclamo, la actora rindió la testimonial detallada, declarante que únicamente se refiere a la indemnización por un parte del predio no expropiado, aspecto que es improcedente a indemnizar, sin hacer referencia alguna a los demás acápites del reclamo por lo que resulta inconducente su análisis. Además rindió la pericial, la que resulta insuficiente para dar certeza a las sumas que reclama, pues además de estar controvertida por otras pruebas rendida por la reclamada, no resulta un antecedente digno de valorar, por carecer de datos serios que avalen sus propias conclusiones.
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Extracto
Resolución nº 11835, de Corte de Apelaciones de Rancagua - Sala Primera, 28 de Junio de 2007
Rancagua, veintiocho de junio de dos mil siete.-
Visto.Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan.Además, se le introducen las siguientes modificaciones:En el fundamento quinto, en su línea 13 se cambia la forma verbal ?ha? por la conjunción ?a?.En el motivo sexto, en el renglón 3 se reemplaza la frase ?ser el testigos empleados?? por ?ser el testigo empleado?.En el considerando séptimo se elimina ...Ver el contenido completo de este documento
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