Resolución nº 4389, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 25 de Marzo de 2009
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Resumen
RECURSO DE PROTECCIÓN. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. BIENES DE DOMINIO COMÚN. Que conforme lo previene el artículo 2 N° 3 letra d) de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, son bienes de dominio común los muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, dentro de los cuales se encuentra comprendida la piscina. El Reglamento Interno de Comunidad señala que el uso de la piscina está restringido al grupo familiar con una cantidad máxima de 2 invitados. El artículo 7° del Reglamento sobre Copropiedad Inmobiliaria, consigna que los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del Condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir y perturbar el legítimo ejercicio de los que correspondan a los demás ocupantes, asistiéndole la calidad de comunero respecto de los bienes que, de acuerdo a la ley y al artículo 9 del Reglamento aludido, son de dominio común. Conforme a lo señalado precedentemente, la piscina del Condominio es un bien de dominio común, debiendo observarse en su uso las disposiciones legales y reglamentarias. DIRECTIVA. La Directiva de la Comunidad al informar que se produjeron daños en la piscina, que es un bien común cuyo uso y goce pertenece a todos los comuneros no ha actuado en forma antojadiza, sino con el objeto de solicitar a los demás componentes de la misma, velar por la conservación y buen uso de los bienes comunes, comunicación que se ha efectuado, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 19.537 y su Reglamento, y al Reglamento Interno de la misma, de manera que no ha existido una acción arbitraria ni ilegal, no siendo óbice para arribar a esta conclusión que se haya señalado que se vio con anterioridad ingresar a utilizar el bien común a un hijo de un comunero con dos amigos, a quienes por lo demás, no se les ha formulado reproche alguno por el uso del bien común
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 4389, de Corte de Apelaciones de Antofagasta - Sala Primera, 25 de Marzo de 2009
Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
VISTOS:A fojas 8, comparece don Hessen Cameron Veas, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N° 482 oficina 305, en representación de don Yury Leonardo Cuevas Quiñones, propietario del inmueble ubicado en calle Antonio Poupín N° 1.071 departamento N° 1.003, interponiendo recurso de protección en contra de la Directiva de la Comunidad del Edificio Ventisquero, compuesta por don Rodrigo Morales en su calidad de Presidente, don Luis Pérez en calidad de Tesorero, y en contra del Administrador del mismo don Eduardo Morales, cuyos segundos apellido ignora, todos domiciliados en calle Antonio Poupín N° 1.071, Consejería, Antofagasta y que funda en los siguientes antecedentes:El día 29 de enero se puso en conocimiento de la comunidad del Edificio Ventisque...Ver el contenido completo de este documento
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